Llegan las ayudas al ocio nocturno

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El Consell destina 8 millones de euros en ayudas directas a establecimientos públicos de ocio nocturno de la Comunitat Valenciana

Aprueba las bases reguladoras de ayudas a establecimientos públicos de ocio nocturno obligados al cese de su actividad durante la pandemia


- Turisme CV gestionará esta línea de ayudas que serán compatibles con otras ayudas y subvenciones


El Consell, reunido en sesión plenaria, ha aprobado un decreto Ley de medidas extraordinarias dirigidas a personas físicas o jurídicas explotadoras de establecimientos públicos de ocio nocturno de la Comunitat Valenciana.


Además, el Pleno también ha aprobado decreto de aprobación de las bases reguladoras y de concesión directa de ayudas a establecimientos públicos de ocio nocturno de la Comunitat Valenciana, dotado con 8 millones de euros.


Esta línea de ayudas directas está dirigida a compensar desde la Generalitat, y en la medida de lo posible, los negativos efectos que sobre la economía y el empleo vinculado a la actividad de ocio nocturno está teniendo el obligado cese de actividad de los establecimientos públicos de ocio nocturno.

Las ayudas directas articuladas a través del presente decreto tendrán como beneficiarias a las personas y entidades que ostenten la explotación económica de los establecimientos públicos de ocio nocturno que a continuación se relacionan: pub, café cantante, café concierto, café teatro, discotecas, salas de baile y salas de fiesta.


La percepción de estas ayudas será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y concedidos para la misma finalidad prevista en el presente decreto.


Beneficiarios de las ayudas

Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que reúnan las siguientes condiciones:


1. Ser personas físicas o jurídicas explotadoras de los establecimientos públicos de ocio nocturno. Se entenderá por persona explotadora aquella que se dedique a la explotación económica de la actividad de ocio nocturno en el establecimiento público objeto de subvención, pudiendo ser la misma titular de la licencia de apertura y actividad o, si no es el caso, propietaria, arrendataria u ostentar la titularidad jurídica del mismo por cualquier título válido en Derecho.


2. Ser persona explotadora de alguna de las siguientes tipologías de establecimientos públicos de ocio nocturno,

Locales tipología A): pub, café cantante, café concierto, o café teatro

Locales tipología B): discotecas, salas de baile, o salas de fiesta


3. Acreditar que se ostentaba la condición de persona explotadora de la actividad objeto de subvención a fecha de 17 de agosto de 2020 y que esta se mantiene a fecha de presentación de solicitud de la ayuda.


Importe y distribución de las ayudas

El importe global máximo de las ayudas que se concederán mediante el decreto será de 8.000.000 de euros.


a) La cuantía de las ayudas dirigidas a la tipología A (pub, café cantante, café concierto, o café teatro) será 7000 euros.


Para estas ayudas se destinará un importe global máximo de 3.725.000 euros.


b) Para los beneficiarios correspondientes a la tipología B (discotecas, salas de baile, o salas de fiesta): 28.500 euros.


Para estas ayudas se destinará un importe global máximo de 4.275.000 euros.


c) En el supuesto de no agotarse el crédito presupuestario destinado a atender las solicitudes presentadas por alguno o algunos de los beneficiarios correspondientes a las tipologías A) o B), el sobrante podrá destinarse a aumentar el importe global máximo asignado a aquella tipología para el cual la estimación inicial resulte insuficiente para atender las solicitudes que cuenten con informe favorable pero estén condicionadas a disponer de mayor consignación presupuestaria.

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